dida testamentaría, la que ha sido sometida a decisión de esta Corte Suprema (Ley número 4055, artículo 9.").
De la prueba producida en los expedientes remitidos se deduce que el causante vivió en Naschel, provincia de San Luis, hasta cinco meses antes de su' fallecimiento, época aquella en la cual se trasladó a Buenos Aires acompañado de su esposa.
En Naschel tenía el causante todos sus bienes raíces, los que, al trasladarse a Buenos Aires, dejó al cuidado de su hijo Juan, confiriéndole para cllo poder general de administración.
Su ausencia respondía, según las declaraciones de los testigos en el expediente de Mercedes, al deseo de atender su salud.
Pero, llegado a Buenos Aires, manifestó públicamente su intención de radicarse en esta Capital, gestionando a tal fin la adquisición de una casa habitación, mientras vivía en casa de un hijo suyo, en la calle Rivadavia número 1790.
Esta intención aparece confirmada expresamente por el mismo causante al otorgar .su testamento corriente a fs. 3 de los autos de la Capital.
Asimismo el expresado Demarchi habia abierto con el domicilio indicado, una cuenta corriente en el Banco de Italia del Río de la Plata, en el cual descontó un documento (fs. 217, expediente de la Capital).
Además, a fs. 159 vta. del inventario practicado en este último expediente, figura en la referida casa Lavalle número 1790. :
muebles de uso del causante.
En presencia de todos estos antecedentes cabe afirmar, en mi opinión, coordinando las probanza sacumuladas en los dos expedientes, que el causante trasladó a Buenos Aires su residencia (Articulos 97 y 99 del Código Civil), con ánimo de permanecer aquí.
Por ello, aplicando la disposición contenida en el artículo
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:265
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