Don Pedro Demarcho (sw sucesión). Contienda de competencia Sumario: Infiriéndose de los antecedentes de autos que el causante se hallaba domiciliado en esta Capital, corresponde, de acuerdo con la ley y la jurisprudencia, declarar que el conocimiento del juicio sucesorio compete a los jueces de la misma, (Esos antecedentes eran: adquisición de muebles por el causante para st uso; gestiones para comprar casa r que se proponía habitar; cuenta bancaria abierta en un establecimiento de esta Capital, acto en que declaró que era éste su domicilio, y otros).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEI SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril h de 1925 :
Suprema Corte: N Ante el Juzgado de 1. Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación se inició el 18 de Febrero de 1925 el juicio testamentario de don Pedro Demarchi, fallecido en esta misma Capital el 5 del citado mes de Febrero. .
El expresado juicio fué abierto a pedido de la esposa del causante y de todos sus hijos.
Cuatro meses después, la misma sucesión testamentaria era iniciada ante el Juzgado Civil de la ciudad de Mercedes (provincia de San Luis) a pedido del representante del Consejo de Educación de dicha provincia.
En ocasión de solicitarse por el Juez de la Capital el diligenciamiento de un exhorto dirigido al Juez de Mercedes, requisitoria que fué denegada por este último, se ha trabado entre ambos magistrados cuestión de competencia para conocer en la alu
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:264
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