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Fallos: 146:239 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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El Juez de Instrucción de la ciudad de Tucumán ha denegado al del crimen de la ciudad de Córdoba el diligenciamiento de un despacho precatorio expedido en las condiciones antes indicadas y en él se solicitaba la extradición de Gustavo Arturo Leiva, acusado de estafa al Banco de Córdoba, Siendo ello así y atenta la naturaleza del conflicto, cuya resolución corresponde a V. E. ( tomo 141 pág. 420 ), soy de opinión que procede declarar que el exhorto de referencia lena los requisitos legales exigidos, Horacio R. Larreta.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Mayo 28 de 1926 Autos y Vistos, Considerando :

Que tratándose en el caso de un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción respecto a las formalidades de un exhorto librado por uno de ellos, procede la intervención de esta Corte, de acuerdo con los móviles y el alcance atribuidos en reiterados casos análogos al artículo 9." de la ley 4055.

Que este tribunal, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 10 de la precitada ley y 2" de la 7099 y por aplicación de los reglamentos dictados en consecuencia, ha dejado establecido en múltiples decisiones recaidas en casos como el sub judice, que siempre que hayan de librarse despachos dirigidos a autoridades de provincia o autoridades nacionales fuera de su jurisdicción, se podrá en sello de tinta del juzgado con la firma del Juez. (Acordada del 21 de febrero de 1905; Fallos, tomo go, página 9).

Que llenadas dichas formalidades en el exhorto de fojas r dirigido por el Juez del Crimen de Quinta Nominación de la

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-239

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