cos y procedimientos judiciales, el exhorto devuelto tiene la ausenticidad necesaria, aunque carezca de los requisitos del artictlo 27 de la mencionada ley, los cuales son solamente exigibles e» aquellos procedinientos judiciales que se quiere hacer valer en otra provincia como comprobantes o como títulos de algún derecho y no en las conmiunicaciones entre jueces de distinta jurisdicción.
27 Que siendo asi, no carece la rogativa de la referencia del requisito establecido en el artículo 673, inciso 1. del Código de Procedimientos de la Capital, pues tenida por auténtica la comunicación del proveyente, refrendada por el actuario, es necesaramente auténtica y fehaciente la copia del auto de detención incluida en aquélla, :
4: Que el resolver la cuestión planteada por el juez exhortado es de incumbencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación según ella misma lo tiene resuelto, interpretando el artieulo 9" de la ley 4055 en la contienda trabada entre el provevente y el Juez de Instrucción de la Capital Federal, doctor Esexlante Echagúe (fallo del 6 de octubre de 1924).
Por lo tanto, resuelvo elevar al expresado Tribunal de autos de la referencia para que dirima la contienda. Transeribase al expediente, — Diógenes Ruiz Chijo).—Ante mi: José A. Luque.
DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 1 de 1928 Suprema Corte:
Tiene resuelto V. E. uniformemente que los exhortos dirigidos entre jueces de distinta jurisdicción reunen los requisitos legales y debe ordenarse su diligenciamiento sin necesidad de ser previarente autenticado, cuando lleva impreso el sello de tinta del juzgado y la firma del Juez ( Acordada de la Corte Suprema del 21 de Febrero de 1905).
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:238
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