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Fallos: 146:234 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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tada y por lo tanto, confirmada por ella a! conferir a la Direeción de Ferrocarriles la facultad de "informar sobre la aprobrición de las tarifas de los ferrocarriles en general y aprobar directamente toda vodificación de las mismas, dentro de los limites aprobados por el Poder Ejecutivo" (articulo 71, inciso 8, primera parte). Además, con arreglo a los artículos 33 y 44 de la recordada ley general de ferrocarriles nacionales, las tarifas y reglamentos para pasajeros y cargas se hallan sujetos a los mismos trámites señalados para los horarios, los cuales, con arreglo al artículo 13 de la misma ley, necesitan de la anuencia o aprobación de la Dirección de Ferrocarriles para que puedan entrar en vigor, Que el artículo 4." de la ley número 5315, según el cual "las tarifas de pasajeros y cargas serán intervenidas por el Poder Ejecutivo cuando el promedio del producto bruto en tres años seguidos no exceda el 17 del capital en acciones y obligaciones reconocidas por el Poder Ejecutivo, y siempre que los gastos no excedan del 60 de las entradas", no consagra, como se pretende, la absoluta libertad de las empresas para fijar los precios de los servicios, mientras no se haya producido el hecho pre"visto en la disposición transcripta o sea, excedido durame tres años el límite máximo del interés señalado, pues dicho articulo contempla una situación bien distinta de lo que constituye la materia del artículo 6." de la ley 2835 y del artículo 71, inciso 8 de la ley 2873 precedentemente mencionados, Estas últimas disposiciones se refieren a la intervención del Poder Ejecutivo o de sus órganos especiales en la aprobación de las tarifas originarias y de sus modificaciones sucesivas como requisito indispensable para que los ferrocarriles puedan hacerlas efectivas.

en tanto que la primera, según se infiere claramente de su propio contexto, legisla sobre el contralor y acción del Gubierno en las tarifas vigentes cuando en su aplicación continuada hayan producido a las respectivas empresas ganancias que la misma ley a la cual se han sometido voluntariamente considera que exceden el límite de lo razonable. Aquéllas imponen un requisito pre

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-234

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