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Fallos: 146:229 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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les; la segunda la complementa fijando el criterio de esa intervención al establecer que ellas serán razonables y justas; la tercera acuerda a la Dirección de Ferrocarriles la atribución de informar (inciso 8") sobre las tarifas, para lo cual debe tener en cuenta las entradas brutas y líquidas y el capital de cada empresa (inciso 17); y la última acuerda al P. E. el derecho de intervenir las tarifas cuando el promedio del producto bruto de linea exceda del 17 del capital invertido en la misma y reconocido por el Poder Ejecutivo (v. discusión del articulo 16 de la ley 5315 en la sesión de 13 de septiembre de 1907, motivada por el diputado Seguí).

Como queda expresado, la ley 2873 no derogó la ley 2835, las que se discutieron casi simultánezmente; y la ley 5315 al establecer en su artículo 1.° que todas las concesiones de ferrocarriles "serán regidas por las cláusulas de la presente ley, de acuerdo con la ley general de ferrocarriles N.° 2873", mantiene expresamente en vigor esta ley, y tácitamente el articulo 6" de la ley 2835 que con ésta se conplementa.

Siendo así, es menester interpretar que el artículo 9.° de la ley 5315 se refiere a una intervención sobre las tarifas ya aprobadas por el P. E., por considerarlas razonables y justas y cuando, ello no obstante, tales tarifas produzcan una utilidad superior al 17 del capital. Lo que esta ley quiere, pues, es que las empresas no tenga utilidades superiores al 17 bruto (y siempre que los gastos no excedan del sesenta por ciento de las entradas) —pero en ninguna de sus disposiciones ha derogado las leyes 2835 y 2873 que acuerdan al P. E. la facultad de intervenir para determinar la "razonabilidad y justicia" de las tarifas, Establece, pues, una intervención subsidiaria al sólo objeto de limitar las utilidades de las empresas a un porcentaje determinado en heneficio de la economía nacional, Esta atribución, que nuestras leyes acuerdan al P. E, es análoga a la que las leyes estaduales americanas y la ley federal acuerdan a las comisiones creadas para regular los servicios pú

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-229

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