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Fallos: 146:115 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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que haya existido de parte de la administración una pretensión contraria al derecho del poseedor y que ella pueda repetirse.

Que la circunstancia de haberse realizado la turbación como acto de gobierno y con fines de interés general, ha dicho esta Corte en fallos reiterados, no se opone al progreso del interdicto, desde que tales motivos no pueden autorizar a los poderes públicos a disponer de la propiedad de los particulares, sino en los casos y con los requisitos establecidos en el articulo 17 de la ley fundamental de la Nación (tomo 141), página 65).

En su mérito, se hace lugar a la acción promovida, declarándose que la demandada debe restituir a sus expensas las cosas al estado en que se encontraban antes del acto de turbación, dentro del término de diez días, y las costas del interdicto. Notifíquese y repuesto el papel, archívese.


A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — Ramón Ménpez. — Roserro Rererro. — M Lau

RENCENA,
Fisco Nacional contra la Sociedad Anónima Compañía de Hicrros y «Aceros, Pedro Vasena e Hijos Limitada, sobre expropiación, Sumario: 1.° Los gastos a que dé lugar la demolición, traslado y reconstrucción de las instalaciones ubicadas dentro de los treinta y cinco metros de ribera, que son de uso público, como lo establece el artículo 2639 del Código Civil, deben ser a costa de la demandada, 2 La objeción sobre la improcedencia ia de una expropiación no es posible tenerla en consideración, porque habien

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-115

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