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Fallos: 145:317 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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trucción esta clase de bienes y que la jurisprudencia interpretativa de tales derechos no especificamente determinada en los preceptos comunes, ha restringido en multitud de casos que seria inoficioso repetir, el poder de disposición de los mismos por parte de los propios interesados, Tampoco "puede decirse que los particulares aún tn «le se trate como en el caso de enajenaciones realizadas a perpetuidad por la comumi ejerzan el derecho pleno de dominio sobre el terreno que les ha sido adjudicado, toda vez que sólo pueden usar y gozar de sus derechos conforme al destino y en la medida en que hayan sido reglamentados por la autoridad municipal.

Pero lo que no puede desconocerse a mi juicio es que tales derechos, aunque sujetos en su ejercicio a las restricciones que impone su propia naturaleza y el fin particular correspondiente a la cosa sobre que se ejercitan, constituyen un hien patrimonial de sus titulares, cuya enajenación no les está prohibida al menos entre nosotros por ninguna ley sea general

Es de señalar por último que no existe en el contrato oriqinario disposición alguna en virtud de la cual se retrotraigan a la Municipalidad los beneficos que puedan resultar de la diicrencia de valores en las enajenaciones sucesivas que puedieran realizarse por los adjudicatarios de tales derechos, Sentados asi etimariamente los principios que entiendo hásicos para la solución del caso de autos y sin desconocer las

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-317

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