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Fallos: 145:313 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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recho común y muy particularmente, aquellos preceptos que por ser de la esencia del derecho de propiedad no pueden ser desconocidos, mucho menos aún, en auseicia de una reglaventación especial. > Por estos fundamentos, fallo: haciendo lugar a la demanda instaurada y en consecuencia condeno a la Municipalidad de la Capital, a devolver a don Pedro Emilio Bourdieu, dentro del término de diez días, la suma de tres mil quinientos noventa y tres pesos, cincuenta y cinco centavos moneda nacional, sus intereses desde el día de la notificación de da demanda y las costas del juicio.

Regulo dos horarios del doctor Bourdieu en la suma de trescientos pesos moneda nacional y los derechos procuratorios del señor Nevares en la de cien pesos de igual moneda.

Notifíquese, cópiese y oportunamente archivese, previa reposición de fojas. — F. 1. Colombres. — Ante mi: Carlos F. Degreef.


ACUERDO DE LA CÁMARA EA DE APELACIONES EN LO CIVER
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina. a veintisiee de Marzo de mil nuevecientos veinticinco, reunidos los señores Vocales de la Exma. Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil en su Sala de Acuerdos para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: "Rourdicu don Pedro contra la Municipalidad de la Capital, sobre devolución de fondos", respecto de la sentencia corriente a fojas 61, el tribunal estableció la siguiente cuestión:

Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 617 Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Señores Vocales doctores Casabal, Pera, Juárez Celman, Colmo y Sayanca.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-313

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