316 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cias, toda duda se disipa de inmediazo. porque ¿dónde estaría el despojo? ¿En Sáenz? No, en razón de que éste, no sólo aparece reinegrado a st satisfacción, sino que obtiene una ganancia. ¿En el actor? Tampoco, ea razón de haber contratado la concesión, a hase, no sito de la entrega de 4.500 pesos nacioneles, sino de hacer frente a toda erogación que la Municipalidad exigiese, con posterioridad.
El actor y Sáenz, en el momento del convenio, conocían sin duda la existencia de la disposición comunal que ahora aquél ataca, y bien claramente se advierte, ante los términos de la escritura, que "si el prinero redujo sus pretensiones a la cantidad que percibió, fue porque Sáenz lo apartaba de toda responsabilidad atingeme +1 momento de la anotación de la transferencia. Y esto no es conjeturar, sino simplemente inferir una conclusión perfectamente lógica de los elementos de juicio que se han allegado. Por otra parte ¿de dónde derivar que el actor, a pesar de su cranifestación textual, entendió lisa y Hanamente obieñer la transferencia mediante sólo 4.500 pesos? ¿Dónde está la comprobación de que el valor de lo invertido por concepto de la construcción de la hóveda, equivalia a la diferencia entre fo abonado en 1916 por Sáenz a la Municipalidad y lo entregado en 1619 por el actor a Sáenz? Voto, pues, por la negativa.
El señor Vocal doctor Pera dijo:
Los PT "eumercio atento lo dispuesto por el art. 2340 inciso 7" del Código Civil, estande sujeta la reglamentación de los «derechos que corresponden a los particulares en el uso y goce de los mismos, aparte de las disposiciones del Código Civil y leyes especiales a lo que establezcan las ordenanzas de carácter administrativo — art. 2341.
Es asi que la ley 4128 en st art. 12 ha sustraido a la acción de los acredores, salvo los de precio de compra o cons
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1926, CSJN Fallos: 145:316
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-316
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 316 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos