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Fallos: 145:278 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Invoca la actora en su defensa, diversos preceptos de la Constitución Nacional y Código Civil.

2. Que el Fisco al contestar la demanda sostiene en sintesis que los impuestos de referencia cobrados a la actora no dehen serle devueltos, atento lo establecido en el fallo de la Su prema Corte registrado en el tomo 117 pág. 222 y por lo tanto solicita el rechazo de la acción entablada.

3: Que es en realidad exacta la circunstancia de que el Po. ler Legislativo de la Nación no ha dictado oportunamente en ocasiones varias, las leyes impositivas correspondientes y que el Poder Ejecutivo por sus dependencias distintas, ha exigido el pago de impuestos en omentos en que no había leyes que los — establecieran.

Semejante situación ha determinado una serie de malentendios, prácticas viciosas, confusión de ideas, doctrinas extrañas y pleitos numerosos que han dado margen a sentencias de los Tribunales Federales, que contemplan el asunto en sí, con arreglo a criterios muy respetables sin duda alguna, pero con los cuales no coincide totalmente el suscripto, por lo que procede a salvar su opinión en la forma que a continuación expresa.

Dice el artículo 4" de la Constitución Nacional que el Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación, con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación..., de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general... A la Cámara de Diputados corresponde ta iniciativa de las leyes sobre contribuciones, estatuye el artículo 44 y el 67 señala que corresponde al Congreso... imponer contribuciones. .. arronizando con lo que antecede el artículo 17, tercer párrafo cuando prescribe que sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4 A estar entónces a lo que preceptúa el artículo 35 de la citada Constitución, no es dudoso que el Congreso es el que se halla investido con el poder legislativo de la Nación.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-278

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