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Fallos: 141:222 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Que la naturaleza de la Materia que rigen las disposiciones de las leyes 3313 y 407 — juegos de azar — es de carácter esencialmente municial o policial y aunque el Código Civil en su articulo 2060,Misponga que las loterías y rifas se regirán por ordenanzas municipales o policiales, esa disposi ción no impide que se/Ájan también por leyes especiales, [ Segovia, Código Civil ygentino Anotado, nota 1044) las que se dan, como lo ha Jélarado la Suprema Corte respecto de la ley 4097 (T. 107 260), en concordancia con el citado artículo 2060 del Zódigo Civil.

Que no 4 dable entonces contestar la facultad de las legislaturas 2 los Estados Federales que la misma ley 3313 en su erticvo 14 les reconoce, para reglamentar. según las conveniercias o intereses locales, los juegos de azar, como podría hucerse con ordenanzas municipales o policiales. ; Que si como sostiene la defensa. para que existiese la cgcordancia entre el artículo 67, inciso 27 de la Constitución 172069 del Código Civil habria sido menester que la admidstración de la Loteria de beneficencia Nacional se hubieáe ,confiado a la Municipalidad o a la Policía de la Capital, la ley 3313 ha satisfecho también esa exigencia pues ha entregado sú administración y vigilancia al Poder Ejecutivo Nacional "jefe inmediato y local de la Capital de la Nación" que la lleva a cabo por medio de delegados y en la forma que establece el artículo 2." de la. recordada ley, Considerando, en. cuanto al monopolio qué, según la defensa, establecen las leyes 3313 y 4097 en favor de la Nación para la explotación del juego de lotería en la Capital Federal y territorios nacionales, Que las disposiciones de la ley 3313 que aparezcan como inconciliables o contradictorias con las de la ley posterior N.° 4007, deben considerarse modificadas en el sentido de éstas últimas disposiciones legislativas (art, 17 del Código Civil:

Toullier, T. 1." N. 155 y 157; Planiol, T. 1", N." 228) y és

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-222

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