Que, «e los terminos expresos en que se hallan redactados estos últimos fluye sin esfuerzo que tales donaciones fueron hechas con el propósito de cooperar a la realización de la obra pública que constituia el objeto de la concesión y valorizar de paso el resto de las tierras. Y el nexo o vinculación entre la canalización y rectificación del Riachuelo y la donación es tan estrecho que sus autores expresamente dejaron sentado que ella debía considerarse como si jamás hubiese existido en la hipótesis de que las obras no se realizaran en el plazo de dos años. Se infiere de tales antecedentes que la donación fué hecha para concurrir a la realización de la obra pública y no con el fin de acrescentar en la medida de su valor el patrimonio de la empresa concesionaria, Los derechos de ésta sobre tales bienes han desaparecido con la declaración de caducidad, La acción in rem verso ejercitada por la actora no puede comprender entonces el valor de esas tierras desde que a su respecto no mediaria enriquecimiento de la Nación a expensas del concesionario y porque además aquélla al decidir la continua- —, ción y mantenimiento de la obra pública ha tomado sobre sí el cumplimiento del cargo o modo a que la transmisión gratuita quedó expresamente subordinada, Por estos fundamentos se revoca la sentencia de la Cámara Federal de la Capital declarándose que el Fisco Nacional está obligado a pagar a la sociedad actora la suma de ciento cincuenta y ocho mil seiscientos veinte pesos moneda nacional y sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde el día de la notificación y se la confirma en cuanto a los demás puntos de la demanda que desestima. Las costas por su orden atento el resultado del juicio y la naturaleza de las cuestiones debatidas ( Articulo 221 Código de Procedimientos 1.
Nozifiquese y repóngase el papel en el juzgado de origen.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — J. FIGUEROA ALcorra. — Ramón Méxpez, .
— Ronerro RerEtto.
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:216
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