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Fallos: 141:218 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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jurisdicción extranjera, unos y otras tienen facultades independientes que, como las comprendidas en los poderes de policía, son locales, y no pueden extender más allá de sus propias soberanías, tales entre otras, la legislación sobre juego, abusos de libertad de imprenta, obstrucción a la administración de justicia y organización de la misma, moralidad, materias rurales, vagancia, embriaguez, etc.: sin que sea tin óbice al ejercicio de tales facultades propias la disposición del articulo 7.° de la Constitución que preseribe que los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás. En consecuencia, los artículos 15, 9." y 10 de la ley 3313 y articulo 4" de la 4097 no son contrarios a las disposiciones de los artículos 4, 67, incisos 1 a 5, 10 y 27, artículos 108, 107. 104 y 7 a 12 de la Constitución.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL, JUEZ EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Y Vistos: Buenos Aires, Octubre 19 de 102 Se procesa en esta causa a Juan José Marini, como infractor a la ley 4097.

La División de Investigaciones munida de la orden de fs. 6 allañó el comercio situado en la calle Paraguay 1551 a cuyo frente se encontraba el procesado; en su presencia y la de los testigos que declaran a fs. 10 y fs, 12 se encuentran los billetes o certificados que se enumeran en la diligencia de fs. 7 emitidos por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Buenos Aires y por las que, con igual denominación y análog organización funcionan en las provincias de Córdoba y de "cumán, como se expresa a fs. 41.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-218

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