jurisdicción extranjera, unos y otras tienen facultades independientes que, como las comprendidas en los poderes de policía, son locales, y no pueden extender más allá de sus propias soberanías, tales entre otras, la legislación sobre juego, abusos de libertad de imprenta, obstrucción a la administración de justicia y organización de la misma, moralidad, materias rurales, vagancia, embriaguez, etc.: sin que sea tin óbice al ejercicio de tales facultades propias la disposición del articulo 7.° de la Constitución que preseribe que los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás. En consecuencia, los artículos 15, 9." y 10 de la ley 3313 y articulo 4" de la 4097 no son contrarios a las disposiciones de los artículos 4, 67, incisos 1 a 5, 10 y 27, artículos 108, 107. 104 y 7 a 12 de la Constitución.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL, JUEZ EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Y Vistos: Buenos Aires, Octubre 19 de 102 Se procesa en esta causa a Juan José Marini, como infractor a la ley 4097.
La División de Investigaciones munida de la orden de fs. 6 allañó el comercio situado en la calle Paraguay 1551 a cuyo frente se encontraba el procesado; en su presencia y la de los testigos que declaran a fs. 10 y fs, 12 se encuentran los billetes o certificados que se enumeran en la diligencia de fs. 7 emitidos por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Buenos Aires y por las que, con igual denominación y análog organización funcionan en las provincias de Córdoba y de "cumán, como se expresa a fs. 41.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1924, CSJN Fallos: 141:218
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-218
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos