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Fallos: 141:208 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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rácter exclusivamente patrimonial, aparece en el caso que la pretendida ventaja de la demandada es más aparente que real.

El fin primordial de la concesión no es la ganancia del empresario sino el servicio público, y éste ha sufrido con el fracaso de la concesión, La Nación debié tener ya hecha la obra para satisfacer las necesidades públicas que la reclamaban; esa obra podía producirle renta y pudo tenerla desde antes del vencimiento del término de la concesión por una suma no mayor de un millón de pesos oro, sin otro desembolso; nada de lo cual sucede por culpa de la concesionaria, quien así ha perjudicado a la de mandada y se ha perjudicado a si misma, privándose de los frutos que la cosa pudo producir, Que en estricto derecho no es exigible al Gobierno una indemnización en lugar de lo que según la ley y contrato de concesión correspondería a la empresa; ella pudo constituir una solución amigable, por vía de arreglo o transacción y dependiente del juicio o discresión de los poderes competentes, Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia de fs. 174, se rechaza la demanda en todas sus partes, quedando asi modificado el fallo apelado; sin expresa condenación en costas atento la naturaleza y las dificultades de las cuestiones debatidas. — Marcelino Escalada, — T. Arias. — B. A. Nazar Anchorena. — J. P. Luna.


PALLO DE LA CORTE SUPREMA
Y Vistos: Buenos Aires, Agos o 1 de 194 Este juicio seguido por la "Sociedad Anónima Canal y Puerto del Oeste en liquidación" contra el Gobierno de la Nación por cobro de pesos, para conocer de la apelación interpuesta por la Cámara Federal de la Capital.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-208

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