cargarlo en el término mas breve posible; sin que se le pudiera obligar, por otra parte, á mandar la cantidad que faltaba, desde que Raynoni y C°, le resistian el completo pago que debian hacerle de la remitida segun el conocimiento de f. 3. 14. Que además de las prescripciones del derecho mercantil citadas, existen .ambien en apoyo de las mismas doctrinas, las contenidas en el Cód. Civil, lib.
20, Tit. 30, Sec. 3a, arts. 91, 92, 95 y 97.
Por estos fundamentos, y demas que ver convino en hecho y en derecho, fallo, que los Señores Josué Raynoni y Ca deben abonar 4 Don Fermin Laprade dentro de tercero dia, el saldo del valor del trigo cargado y remitido en la goleta « Flor de Barace », segun cl precio estipulado en el documento de f. 1° y segun el conocimiento de f. 3, con los intereses correspondientes hasta el dia del pago al tipo correspondiente de plaza en la época en que debió verificarse dicho pago. llágase saber y repónganse los sellos.
Fenelon Zutiria.
Raynoni y Ca apelaron del fondo de esta sentencia y Laprade solo en cuanto no condena en costas á sus contrarios.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Abril 30 de 1874.
Vistos: por sus fnndamentos, se confirma lo sentencia apelada de foja ciento sesenta y seis; satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SaLvanor M° DEL CanniL. — Francisco DELGADO. -— José Bannos Pazos.
—J. B. GonosTiaca. —J. Do
MINGUEZ.
—— E LE mu
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:489
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