están en actual posesion del terreno de que trataba, sinó que los títulos eran lejítimos por cuanto emanaban del mismo Gobierno, quien autorizó la venta de esos terrenos El Dr. Casares espuso, que siendo la Municipalidad un mero Agente de la Legislatura, que por su Ley del 23 de Agosto le ordenaba tomar posesión de esos terrenos de 48 manzanas, la demanda de los Sres. lRoncoroni y Brown, venia á dirijirse contra el Gobierno de la Provincia, en cuyo caso el Juez Nacional era incompetente para conocer, y pedia desde ya se lavantase la órden de suspension en atencion á que dentro de seis dias, no halria donde enterrar un cadáver, y que siendo esta por lo tanto una obra cuya ejecucion no admite espera, el procedimiento observado está aulorizado por el art. 7o, tit.
del « dominio de las cosas» del Cód. Civ.; álo que, replicando el Dr. Zuviria, dijo, que el Juez Federal era competente por razon de la materia y ser de estricta aplicacion al caso el art. 17 de la Constitucion Nacional, no menos que por la calidad de las partes; que los pro- — pietarios demandan á la Municipalidad ejecutora de los actos reclamados, que la posesion debia mantenerse por ser inviolable, segun la Constitucion que está sobre todas las leyes, y que la necesidad de enterrar muertos en este ó aquel lugar, por hacerlo en un lugar dado y no en otro, no acarrea un conflicto de tal naturaleza como para dispensar todas las leyes que garanten la inviolabilidad, En este estado el Sr. juez mandó « autos, » firmándole con los comparecientes.
El Procurador de la Municipalidad acompañó copia del decreto de MW de Marzo de 1871 y de la ley promulgada el 16 de Agosto de 1873.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:172
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