Congreso ha ejercitado poderes expresamente conferidos por la Constitución (artículo 67, inciso 5), y ha podido dotar al Banco de todas aquellas prerrogativas que juzgare necesarias o sólo convenientes para el mejor resultado de sus operaciones, y ha estado, también, capacitado para substraerlo a la jurisdicción de los jueces locales y a las normas establecidas en las constituciones y en las leyes de las respectivas provincias, siempre que con ello no se afectare alguna prohibición constitucional.
3" La aplicación de lo dispuesto en el artículo 73 de la ley 8172 en un caso en que el desalojamiento debe hacerse efectivo respecto de personas que por circunstancias particulares no pueden ampararse en los beneficios que acuerdan los articulos 17 y 18 de la Constitución, como son os deudores del Banco, no es repugnante a las citadas cláusulas constitucionales. (Los deudores del Banco, al celebrar el contrato hipotecario o al admitir la transferencia del dominio con el gravamen a favor del expresado establecimiento, lo hacen en las condiciones determinadas por la ley orgánica; es decir, aceptando expresa o implisitamente la facultad acordada al acreedor por la disposición legal en cuestión, que queda incorporada a la convención y renunciando, por lo tanto, a los beneficios que pudieran derivar de la substanciación de un procedimiento previo ante la justicia), Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL FISCAL DE ESTADO
Parané, Diciembre 24 de 1919 Excmo. Señor:
El articulo 73 de la ley número 8172, orgánica del Banco Hipotecario Nacional, dispone que aquél podrá, por si sólo, requerir el auxilio de la fuerza pública para tomar posesión del
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:260
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