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Fallos: 138:407 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Que, además, dicho artículo 619 no establece en forma imperativa que el demdor esté obligado a dar otra clase de moneda nacional al cambio del día al vencimiento, La disposición es meramente facictativa y con arreglo 4 la jurisprudencia estalecida por las Cámaras de Apelaciones en lo Civil de la Capital, la imposibilidad de efectar el pago inmediato en oro, motivul: por el cierre de la Caja de Conversión 0, en general, por circunstancias económicas de la plaza y la suspensión de esta elase de obligaciones, habria hecho desaparecer el derecho de opción que se hubiere estalzecido 3 favor del acreedor.

Y mérito de ls consideraciones mencionadas, solicita el rechazo de la demanda y que se declare que la Provincia de Mendoza cumple su obligación pagando los enpones del emprismo externo mediante giros en francos sobre Paris. Solicita, aderás, la imposición al actor de las costas correspondientes a la representación de la Provincia demandada, no así de las que pudieran corresponder al letrado que patrocina a dieira Drovincia en razón de la renuncia que aguél formula por conside raciones de orden personal, Recibida la catrsa 3 prueba (fojas 231 y producida la que "e expresa en el certificado de fojas 65, los litigantes presentaron sus respectivos alegatos, quedando el juicio en estado de sentencia, :

Y Consideramos Que en el pleito no se ha desconociido la cmtemicioad de los enpones enro jugo constituye el objeto de La elemamba: mo ; se Ta discutido la legitimidad de la emisión de los titulos 3 «ue esrrecponden aqueos enpoñes: ni se ha prresto en etmestión la validez de mingita de las cláteiras 1 ebligneiones comsignicalas e dichos documentos. La controversia ha versado, únicamente, sobre el derecho que respe tivamente se atribuyen Las qurie=s de elegir el Ingar y la moneda de pago entre los mencionados enel

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-407

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