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Fallos: 138:411 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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dujera en virtud de un convenio distinto del de fojas 56, debe presumirse que éste fue ratificado por los mandantes y «ue, por lo tamo, la Provincia de Mendoza se había obiígado a pagar los cupones vencidos y los titulos sorteados en cualquiera le los Ingres designados, a elección de los t-nedores, De todas maneras. restilta evidente que la Provincia de Mendoza estuvo debidamente representada al mtorgarse el comrato testimoniado de fojas 56 y que, por lo tanto, la manifestación de voluntad de acordar al acreedor la eección de la prestación alternativa refleja auténticamente la inteligencia que dicha parte atribuía a la convención celebrada, en el momento de contratar el emprestito.

Que, por lo que respecta « la imposibilidad de efectuar — pagos en metálico por el hecho de hallarse =uspendidos los efectos del artículo 7 de la ley núwero 871, en virmd de lo dispuesto en la ley número 04, procede alrervar, desde Inego.

que la clamsura de la Caja de Conversión no comprueba por si sola la imposibilidad de efectuar pagos en metálico, y que, por tra parte, el demandante no reclama necesariamente el pago en oro, pues admite que se efectúe en moneda legal en la proporción establecida por la Joy número 047 Que si hien el articulo 4" de esta última ley amtoriza a los dembores de obligaciones a metálico a demorar <1 pogo mienwas se encuentre suspendida la entrega de oro a cambio de pel por la Caja de Comersión, debe recordarse también que «El cítado precepto exceptúa el caso en que el nerecilor agepte el pago en billetes de curso legal al cambio establecido por el armento 1,7 ee la ley número 3M7E, 5 ses. a món de m peso papel por emarenta y enatro centavos oro, lo que importa colocar al dendor de obligación a oro en la risma situación en que se Idlaria si la Caja de Conversión no Imbiera sido elarurad rara Las peraciones de emrega de metálico.

Que 10 puede hacerse vater en el caso el argumento de «que Loles de emengencia ha hecho desaparecer ma de las formas

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-411

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