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Fallos: 138:408 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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decsmento de obligación y stibsidiariamente, sobre los efectos de las leyes 947 y 9481 con relación al caso «ab lite Que de acuerdo con el texto de los mismos titulos, emitidos en virtud de la autorización conferida por la ley provincial «le 29 de Agosto de 1909, "Los imere-es cuyo monto nominal se halla impres» sobre los cupones, son pagaderos contra los misvos cupones vencidos: En París, en francos, en el Banco Español del Kio de %a Plata, en casa de los señores Hernard y Jarilmaesky, en casa de los señores Louis Dreyfas y Cia: en Nuenos Aires, em pesas oro, en el Nanco Español del Río de la Plata y en todas sis nétecales de la República Argentina" titulo de fojas 1) Que la elursuila precedentemente transcripta, establece ta obligación alternativa desde que señala distintos lugares para efecmar cada uma de las prestaciones a que se ha obligado el embar ¡Codigo CivIL, arttculos 635 y 6307, Que en principio corresponde al deudor la elección del ° objeto de la prestación en las obligaciones altermatives 4 Craligo emba, artiento 0377. Pero esta regla no es inquebrantable y ° puede modificarse por vobmntad de lo contratantes. A dife rencia del Codigo frances, que exige una estipulación expresa pora que se considere derogada la regla que confiere la elección úl dendor Cartíento 11901, mestro Código Civil se limita a convenar ese derecho como mu principio general, imerpretando La mención de los contratantes, sin determinar la forma o los regnisitos esenciales para que se considere manifestada una vebntad contraria. En comectiencia, de acuerdo con tas normas generales del derecho, esa manifestación adversa a la simple presención del legislador puede ser formal o no formal, expresa » tácita Coligo Civil. artículo 414 y siguiemes!, podrá induerre de los terminos de la convención, de la maturaleza misma del acto jurvlico y aún de los hábitos mercantiles, ya que "en las materías en «ue las convenciones particulares pueden deroar la ley, la naturaleza de los actos autoriza al juez a indugar

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-408

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