si es de la esencia del acto referirse a la costumbre para dar a los comratos y a los hechos el efecto que deben tener, según la voluntad presunta de las partes" 1 Cósigs de Comercio, titulo preliminar, regla 11), Que, en el presente evo, ramo los terminos del contrato sano la naturaleza misma de la operación realizada por la Provincia de Mendoza, demtestran el propósito ineyuivoco de acordar a los tenestores de los titulos, es decir, al acreedor, el derecho de elección del Jugar del pogo y, por lo tanto, de la moneda correspondiente, Que, en efecto, al consignar en 'o clitula precedente — mente trameripta que los imereses »erán pagados en Paris y en luenos Aires omtra presentación de los cupones vencidos, se du dejado hen elarameme expresmba la voluntad de que el pag «e efccraria en aquel de hos ingares designados en que fueron presentados los documentos al cobro y en la moneda designada que el har elegido, quedando, ¡por le timo, =tbordimada La elección a vumad del acreedor, Que, por otra parte, trmtámilese de La emisión de titulos de un empréstito externo, no puede tampoco ser dudosa La imteióencia de dicha cláusula en canto a la persona a quien incumbe la elección sel Jugar del pago y de Es moneda. Los gobiernos :
embores que necesitan el concurso de los capitalistas, mo se hailan en situación de imponer comticiones resrietivas ai ejer vicio de los derechos del subscriptor, ni de avpliar site propias facultades Er-cando vemajas o comedidade- en lo relativo a los pugos. Por el contrario, si empeño en atruer los capitales y en sdespertar el interés de eiversas plazas e mercados para el mes jur éxito de la emisión, los eva a ofrecer las mayores facilisacos, taro para la cdquisición sde los titles como para el embro «de los intereses. De ahi la determinación de distintos lugares para el pago de los cupones vencidos e títulos sortcados y la designación de las respectivas monciaas de curso en esos hrares, combines que importan el stongmiento de prerrogs
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1923, CSJN Fallos: 138:409
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-409
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 409 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos