y que todos los pagos relativos al empréstito, «ea por interés e por amortización «e harían en francos en París o en pesos oro .
en la República Argentina teláustilas 3" y 9" de la Obligación General ».
Que es tenedor de doscientos enpones, números 45 y 46 de «cho empréstito. de un valor de un peso con veinticinco cemtavos oro sellado cula uno, pagrderos en Buenos Aires en el Fanco Equño! del Kio de la Plat el 1.5 de Febrero y el 15 de Mayo de 121, los que ha depositado a la orden del tribunal en el Hanco de la Nación, como lo comprueba con el recibo adjunto, Dichos cupones represeman en total la cantidad de doscientos cincuenta pesos oro sellado, equivalente a quinientos sesenta y ocho pesos con diez y siete centavos moneda nacional de curso legal. y el Hanco Español de esta cimbad «e ha negado a pagarlus en pesos oro o en su equivalente en pesos moneda legal, eumo está estiputado en los títulos y como los había pagado hasta la fecha, pretemiendo hacerlo en francos, con cheques sobre Maris. .
Que habiendo remitado infructuosas las gestiones reali zadas hasta la fecha de su presemación para obtener el pago te los enmpoñes en la moneda convenida, fundado en los artiewlos 619 y concordantes del Código Civil. demanda 2 la Pro vincia Je Mendoz: y pide que oportimamente e condeno 5 «dicha Provincia a pogo de los cupones vencidos de que es tenedor, en pesos oro sellado o si equivalente en moneda Jegal al tipo de conversión de 227.27 por ciento, con sus intereses y las comas del juicio.
Acreditados los hechos que hacen srgir la jurielicción wiginaria de esta Corte, corrióse trasudo de la demanda, el eme fue evacuado por el representante de la Hrovineia de Mendoza , a fojas 18, exponiendo:
Que la obligación contraída por el Gulierno de Mendoza es de pagar los intereses, bien en francos, en París, bien en pesos oro sellado en Buenos Aires, no pudiendo ser oliligado a á
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:405
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