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Fallos: 138:141 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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DIS JUSTICE DE 13 NACIÓN 141 nino y ts correlalivos, puede adolecer en sir aplicación «e 10meonvenientes ++ defectos que le atribuye la erítica de que la "o objeto y las modificaciones proyectadas a sit respecto:

pero tales reparos de orden positivo y económico son ajenos a la estruemra juridica e constitucional de la disposición Jegal de referencia, la que. como queda dicho, establece tina deter minula motaidad en el mo y goce de un derecho creado por ta ley y que esta ha podido restringir en str ejercicio sin afectar las garantias primarias invocidas en la incidencia, Que las precedentes comsideraciones son de tanta impor aplicación al caso, emanto «ue se trata de uma ley que si bien está destimuda a ampliar y mdificar la legislación com, min tiene los caracteres peciliares de los móviles «que le ham ediudo origen y que no se imitan a procurar medidas de protección al obrero, sino que comprenden tarbién disposiciones de previ sión y asistencia social y de concordancia de intereses coles tivos como on los del capital y del trabajo. A tales objetivos e indole singular, han debido, pues, corresponder preceptos + reglamentaciones legales de la misma naturaleza, y de añ la forma establecida para e! pago de la imlenmmización, los pri vilegivs restrictivas acordados a La mistia que no puede ser vbjeto de embargo, cesión, transacción ni remoimeia, la periida sel derecho al «alarío que sufre cuando se amenta del pats el ehrero afectado de incapacidad transitoria. y tantas otras Tari taciones que por ser tales no alteran los derechos acordados simo que esracterizan y determinan con precisión el alcance y extensión con que han sido creados por el legislador mismo.

En sr mérito y atento lo expuesto por el oscñor Procirasor General, se dectara hien denegado el recurso, Notifiquee y archive-e. Desuélvanse al tribemal de procedencia los amos venidos por vía de informe, con trameripción de la presente
A, Berrio — Nicanor 6. DEL
Son ve, 1. Ficurmos Ate corra. — Ramón Méxpez.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-141

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