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Fallos: 138:140 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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amabugos, Tas actuaciones reteriores al faile defomitivo de ima emba, destinadas 3 hacerlo efectivo, me pueden dar Engar + muevas "sentencias definitivas" stsceptibles de autorizar el pe CUPO extraordinario del artictilo 14 de La ley ¿8 y 6 de la 4055, + Argtimentr: eJel diablo, temo 144, preggimna 2047, Ue ello. mo vibetanmte. y 4 mor alimebamiento. procede olvervar respecto a la enestión de inconstitucionalidad ester poráneamente promovida en el ant htc. «que depersitan en la Sección respectiva de la Caja de Julilaciones + Pensiones cn cumplimiento del mctado 1s de La Jey 00008, 0 em prrimcipo, de progieda! de hos imlemmizardos, lo som sólo como fuente ele recursos, crlí h rada poro proporcionar ¿gradualmente ls fondos destinados 3 teparar en he posible Eos avcidentes del trabajo previstos en la en. el articalo 1. altillo consagra en terminos tan claros + precisos el sistema indirecto de la renta como procedimiento cata el ajuste ile La imetemmización, «ue hace inadmisible las mterpretaciones comticentes 4 olmener la entrega immediata 7 del capita! al accidentado e ette derechohabientes te dales das antecedentes que preceden voljetada CIO momtincional por el apetito, dela forma de indemnizar o cabe establecer, desde luego, «ue aparte de que por la Constitocion todos os derechos están -nbordinculos a la- leyes que Ls reglamenta, La resolución de fojas 216. confirmada a fojas 225. mo afecta La garantia relativa al derectio ee pregíc sar equ comagra el artíctilo 14 de la Constitución, ni es viela toria sel crtiembos 17 ole da misma. igualmente imvecidlo por el Y recurrente, porque, prescimtiendo de consideraciones ide cari ter general, es mobjetable la oleervación de que, derivada de La lev da propiedad mvecida, 10 hay violación posible ei la misa, mi se priva al recurreme de isar + disponer de ella, metido, cano en el caso, se le acuerda €) aso y quee enel mondo, sora + comdiciones que dicha ley determina.

tHe el sistema ¿de La Jey, establecido en el artacialo mane ñ

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-140

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