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Fallos: 138:137 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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imecaron una transferencia que había verificado el gobierno de Santa Fe al doctor Diego de Alvear, sin otorgamiento de escritura pública. no obstante haberse realizado después de la sanción del Código Civil. b Se agrega haberse sostenido también que la demanda era improcedente porque "la justicia no podia prominciarse sobre , enestiones abstractas como la plantezida por los señores Alvear, deste que únicamente pedian se les deCarase propietarios de muntiebies en cuya posesión afirmaban encontrarse", Que respecto de lo primero, e sea, la impryración a la transferencia hecha por el Gobierno de Sama Fe con arreglo al da< leyes provinciales, el mismo recurrente expresa: "Agrego Ca sentencia), que los señores Mvear ticnen también otro y tino de propiedad sobre esos terrenos", como se hace constar, efectivamente, en el considerando octavo, con el aditamento "ius que fueron admitidos sin que la parte demandada form:

lara observación alguna". informe del tribal. fojas 8 vineita y, Que ese fundamento que no puede ser revisado por esta Corte en la presente instancia extraordinaria por ser ni primita se hecho y de derecho común carticulos 14, 15 y 16, ley 481, hasta por sí mismo para sustentar la decisión apelada indepen cientemente de la cuestión federal plamezda. 4 Fallos, tomo 122, júgma 179 y los ali citados).

Que cuanto al otro fundamento de la presenté queja rela tivo a la imeiación del juicio, está desvirtuado por el seeinido considerando de la sentencia apelada en el que se ha hecho constar que no puede haber duda de que se trata del juicio de o; propiccad o reivindicación y que el a yo, en str sentencia, emo tal lo ha iniciado y resvelto sin que el demanbado pro moviera recurso alguno, Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor Pro «mmador General, se declara bien denegado el recurso. Notifi

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-137

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