Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 137:164 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...

Dos Román Avila y doña Maria Castilla de Avila Usi concursos mario: No procede el recurso extraordinario del artículo ° 14. fey 48, contra ima resolución que deniega el pedido de un concursado, de que se declarase terminado éste y se € pusie-e en posesión de todos sus bienes, apoyado en fm damentos relativos a la interpretación de la ley 11.077.

Caso Lo extilican tas piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Buenos Aires, Agosto 14 de 1:? En el concurso civil de acreedores de don Ramón Avila y deñs Mario Castilla Attiar de Avila, el concursado, acogióndose 5 dey reoz7, pidió se declarasen clansurados los procedimientos, ce le otorgara carta de pago, se ordenara el levantamiento de la infúbición y se le entregaran sus bienes, El Juez de 1. Ins.

tancia de la Capital accedió a todo, con excepción de la cian ura del concurso y de la entrega de los bienes, declarando que sitos pertenecen a dos acreedores en virtud de la seción que mplica el concurso, Vpelada esta resolución, fué confirmada por 'a Camara de Vpelaciones en lo Civil en 10 de mwayo último.

Esta sentencia ha sido recurrida para ante V. E. sostenién ec que el desipoderamiento de los tenes del concursado que cla confirma es contrario a la Constitución Nacional, articitlos 1h 17, 10,31 y 97, inciso 11.

El argamento consiste en que tal desapoderamiento no está cmtorizado por ley genero del Congreso para toda la Nación,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 137:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-164

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos