mara +fojas 482 v vuelas, el señor Campra. no obstante 11 manifestación consignada, interpuso el de apelación que tambien:
le fué concedido por el mismo juez (fojas 484 vireltas Que elevados los antos a la Cámara fojas 5471, don E rique Fongi solicitó se revocase la resolución que había conce fido € recurso de apelación 4 fojas 5507 y la Cámara la r:
vocó porque, entre otras razones, el recurso habiz sido rem ciado por las partes, disponiendo asimismo el tribunal que pa sasen los atitos 4 la presidencia para que se diera el trámite de ley"al recurso de nulidad pendiente (fojas 607) Que el recurrente pidió reposición del citado anto de fs.
607. porque a su juicio se habian omitido determinadas forma.
lidades procesales, e interpuso conjuntamente el recurso extra .
ordinario para ante esta Corte (fojas 6091, y denegado uno y outro por la Cámara (fs. 6161, dedujo la queja que se examina, Que tales antecedentes demuestran que el recurso deducido es improcedente por varios conceptos: a) porque la garantia de 4 inviolavilidad de la defensa, fué invocada con posterioridad :
a la resolución apelada € Fallos, tomo 125. página 14, entre atros); ») porque la tramitación de los juicios está reglamentada por las leves de procedimiento, cuya interpretación y aplicación es del resorte exclusivo de los tribunales. sa'vo cuando tales leyes son impugnadas como contrarias a la Constitución, —«de consiguiente la cuestión decidida-no está "directa e inmediatamente fundada" en la Constitución, como sería necesario rara la procedencia del recurso ( Fallos, tomo 133. páginas 208 Y aIbIG6) porque al acordar o denegar un recurso de apelación, el tribunal se limita a deterninar la extensión de su jurisdicción apeada en virtud de disposiciones procesales o a mérito de un antecedente de hecho, tal como si las partes reminciaron,u nó al recurso de apelación, que es el caso de autos Fallos, tomo 134 pág. 14 ): di porque no hay-en e! sub li.
entencia definitiva, desde que está en tramite un recurso «+
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:174
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