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Fallos: 137:165 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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como lo requiere el inciso ti, artículo 07 de la Constitución.

sino por la ley de procedimiento de la Capital, la eval además epugna el régimen de capacidad establecido por el Código Civil y a las garantias acordadas a la propiedad por la Consti weión, entre las enales se halan las de que todo habitante tiene el derecho de usar y disponer de str propiedad y no puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley La Cámara de Vpciaciones no ha examimido estas ctres tienes; pero como ellas, le fueron oportunamente sometidas, debe entenderse que las decide negativamente, desde que desestima el derecho que el recurrente funda en las clánsulas invocadas. :

Las disposiciones sobre concurso civil de acreedores que riven en la Capital como parte del Código de Procedimientos fueron dictadas por la provincia de Buenos Aires, cuando esta ciudad formaba parte de ela y se mantienen en vigor en vir tud del articulo 318 de la Tey 1893 de 12 de noviembre de 18 que mandó observar por los tribunales creados por ella las leyes procesales de la provincia, en cuanto fueren compatibles con dicha ley. No dijo entonces el Congreso, no tenía necesidad de decir, que quedaban derogadas las disposiciones contraris «4 la Constitución, ya que ésta es ley suprema del país. mi das disposiciones contrarias al Código Civil o a otras leyes de Ta Nación articulo 31 de la Costitución 1.

Pero es innecesario en el presente caso investigar qué dis posiciones de ese carácter contiene el Código de Procedimiento:

de la Capital: porque la sentencia recurrida no se apoya er ninguna clánsilla de este Código, ni en ley alguna.

La declaración de que los bienes del dendor concursado pertenecen a los acreedores en virtud de la ecsión que imprica ei concurso no se funda en ley y es aparentemente contraria al testo de la ley 11.077, invocada por el recurrente, según la cual "en los concursos civiles se extinguen todas las obligacio nes del dendor, y el juez. a petición del mismo, mandara

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-165

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