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Fallos: 137:151 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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5 nformacion por ato de 11 de agosto ade 1883, tramertpto ex la foja 22, en el que se declara que e ha justificado que Zabos, ha poseido quieta y pacificimente a titulo de dueño el reno ames expresado", expodñento que Tue protocolizado por escritura de 25 de agosto de 1885, me el mismo escribano PELI 0 que los sucesores de Zubieta vendieron a lose Vol poni, la propiedad ut supra, por escritura de 23 de enero de 1914, pasada ante el escribano de esta ciudad don Tomás 1.

Piero. Todos los testimonios referidos, se hallan inscriptos enel Registro de la Propiedad. Si bien el título del demandado emana de una información levantada para acreditar la posesión treintenaria. y, que estas informaciones se aprueban en cuanto na ingar por derecho, ya que son de enrácter voluntario y que no interviene parte alguna que contradiga o priiche lo contrario de lo que se pretende, no lo es menos, que en autos no se ha aemostrago que e-a información fuera apócrifa, ya porque el actor hubiera ejercido sobre la cosa actos posesorios durante el periodo que comprende la pretendida información, o ya por el reconocimiento que hubiere hecho el poseedor, de su derecho: pero ni una ni otra cosa se ha probado en este juicio para destruir la prueba que ese testimonio arroja. Y es de hacer :

notar «que ese título que produce sus efectos contra terceros, artos Cód, Civil). data del año 1885, es decir de treinta Y dos años antes de iniciada esta demanda, lo que demostraría de una manera acabada, que si la información no fuera eficaz, el Pecho de la posesión, a titulo de dueño y señor de la cosa, habría por lo menos corrido desde aquella fecha hasta la denrinda, y «uficiente por lo tanto, para dar por adquirido el dominio por la prescripción del derecho de los anteriores propietarios, se acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4015 € C.

3) Que los actos invocados por el actor como interruptivos ide la prescripción, tales como la mensura particular que mandó Jevantar el Gobierno de la Provincia, y el decreto del mismo, de 24 de icbrero de 1904 (fs. 57). invitando a los posecdores de tierras fiscales a solicitarlas en arrendamiento, no

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-151

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