DE JUSTICIA DE LA NACION 155 sobre desalojazriento, en razón de que em la casi mo se habia reteio estión alguna de carácter federal que pdiera auto.
izar e recurso extraordinario del artierto 14 de la les 48. pres tna le semencia de deslojo, como los pronoreiamientos res iativos a la fal de personería, se encrentran regidos por las ormas de procedimiento local y por las disposiciones del de eche comtin rtativas ada stib-locación, cuya aplicación es ex ña al espresado recurso, segin lo establece el artiento 13 de la mencionada ler mimero . 8, Con fecha ocho se declaró no haber Tugar al recitso aque se refiere el artiento 332 del Código de Procedimientos de Ta Capiro", delueido en los sitos segitidos por la sticesión de doña Tula Ade Nescaglt, «ir concurso, contr. don Bernardino Her temido, ex oraon de que la ¡nrisdieción apelada de ta Corte Suprersa ha sido regtamentada por la ley J055 — articulos $ at — la que no comprende los recursos de inaplicabilidad de ler e doctrina legal sobre que versa el título VI de Código de Procedimientos de E Capital, — modificado, por otra prrte or el articulo 90 de la ley mimero 1803.
Con fecha once no se hizo tugar a la queja ded.cida por don Sontiago Cermesoni en autos con doña Maria 1. de Gritmier. dee desalojo, por restitar de la propi exposición «el recur" ot: me la sentencia apelada se había Timitado 4 deetairar sien denegada tna apelación por aplicación de las leyes precesales que me amtorizan el recurso extraordinario para amte la
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1922, CSJN Fallos: 137:155
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-155
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos