En esta ocasión aparece constimado el delito de defraudación que se acusa, al apropiarse el vendedor del dinero de Montero. Tratándose de las constancias de una escritura pública, dos hechos en ella indicados por el oficial público como pasados en su presencia deben tenerse por ciertos mientras la escritura no sea argúida de falsa.
En materia de competencia penal, la regla suprema la da la Constitución, artículo 102, estableciendo que la actuación de los juicios criminales ordinarios se hará en la misma provincia donde se hubiese cometido el delito, El Código de Procedimientos en lo Criminal atribuye a los jueces de la Capital el conocimiento de los delitos comunes cometidos en su jurisdicción, Na es, pues, el fugar donde se efectuan los actos preparatorios de un delito, sino el Ingar donde el delito se comete o consuma, el que determina la competencia de los jueces.
Asi lo ha decidido V. E. en los casos que se registran en la colección de Fallos, tomo 107 pág. 270 , y tomo 123, pá.
gina 366.
- Por otra parte, en el supuesto de que existieran dudas respecto del lugar del delito, la presente contienda de competencia quedaría dirimida aplicando el artículo 36 del Código de Pro cedimientos en lo Crimina! de la Nación, que dice: "Cuando hubiere duda respecto a la jurisdicción en que se hubiere cometido el delito, será competente el juez que prevenga en la causa". :
Y, en este caso es el juez de La Plata el que ha comenzado la instrucción del sumario, por denuncia del presunto damnificado, y está conociendo en el mismo, sin que ante el de la Capital de la Nación se haya producido diligencia alguna de procedimiento.
Opino, por tanto, que el juez de La Plata es el competente para conocer en esta catisa.
José Nicolás Matienco.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:432
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