Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 134:435 de la CSJN Argentina - Año: 1921

Anterior ... | Siguiente ...

este hubiera interpuesto en ese tiempo pedido algimo relativo a las posiciones, Si la Cámara que debía tener presente el pedido de posi ciones no dictó providencia acordándolo, es de siponer que seria por considerarlo innecesario, después del examen de la prueba. .

Esa apreciación es ajens al recurso extraordinario a que se refiere el articulo 22 del Código de Procedimientos en lo Penal.

La recepción de toda probanza ofrecida no es indispen- :

sable para que exista la inviolabilidad de defensa g rantida por el artículo 18 de la Constitución, pues, como Y. E. lo ha dicho en reiterados casos, hasta que se observen las forma substanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales del reo, Opino por ella que ha sido hien denegado el recurso inter.

puesto.

José Nicolás Matiemo.


FALLO DE Ly CORTE SUPREMA
Huesos Aires, Agosto 11 de 1921.

Y vistos: el recurso de queja por apelación denegada de«lucido por el defensor de Seamdino Da Cruz contra sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital en ta causa seguida contra su defendido por defraudación.

Y considerando :

Que según resulta de los attos principales remitidos por via de informe, el defensor del procesado, evacuando el trastado que le fué corrido del dictaren fiscal, presentó el escrito

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 134:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-435

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 134 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos