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Fallos: 134:433 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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valia DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Agosto 17 de 1921.

Autos y vistas: Los de contienda de competencia entre un Juez de instrueción de la Capital y otro del crimen de la cindad de La Plata, provincia de Buenos Aires, para conocer en la denuncia por defraudación miciada por don Generoso Montero contra Juan Dantista Minola y otros, y Considerando:

Que la escritura pública de fojas 9, antos de La Plata com prueba acabadamente que fué en dicha jurisdicción donde se formalizó el contrato de compraventa y se pago el precio, lo «que según se afirma constituye im delito de defraudación con arreglo a las circunstancias me se mencionan en la dennucia.

Que los Jemás actos pasados en la Capital deben estimarse como preparatorios del contrato consemado en el tugar y circunstancias antes referidas: y, en consecnencia, los jueces de .

aquéla carecen de jurisdicción para conocer en la demanda con arreglo a lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Prozedimientes Criminales, En str mérito y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara la competencia del Juez del Crimen de La Plata para entender en la causa de la referencia. Remitansele los autos avisindose al Juez de Instruc.

ción «de la Capital en la forma de estilo.


A. Beeueto, — NICANOR G. DEL
> Sonar. — D. E. Paracio, — J. FIGUEROA ALcorra — Ra

MÓN MÉNDEZ

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-433

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