ciudad de La Piata, doctor Emilio O, Machado, soliciándole, se inhiba de seguir entendiendo en dicha causa y la remita al subseripto. En caso contrario y dando por trabada la cuestión de competencia, se sirva elevarlo a la Suprema Corte de Jus ticia, a sus efectos, debiéndose acompañar al exhorto, los recados que establece el artículo 54 del Cádigo de Procedimien.
tos en lo Criminal.
Librese oficio al señor jefe de púlicia, para que se sirva informar a que juez de instrucción dió conocimiento esa repar tición en la denuncia a que se refiere el informe de £s. 4. — José Antonio de Oro. — Ante mi: Angel M, Cordero.
AUTO DEL CRIMEN :
La Plata, Julio ° de 1921, Nutos y vistos: Corsiderando:
1 Que si bien de la priteba testimonial que obra en los autos provinciales resulta que el boleto de compraventa subs.
cripto entre Generoso Montero (damnificado) y Juan E. Minola (acusado), pasó en la Capital Federal, y que en tal momento se anticipó una sra de dinero como parte de precio y en calidad de seña, tal acto no puede determinar la competencia de los jueces de dicho territorio, porque de las circunstancia particulares de la causa se desprende que el propósito de los presuntos dei. ¡cuentes era el de vender un inmueble al pare cer litigioso, fin que en todo caso lograron cuando se otorgó en esta ciudad la escritura de venta definitiva.
2 Que por otra parte, la existencia del referido holeto de venta no se ha probado en los autos principales en la forma y modo que prescribe el derecho civil, y si solo por la declaración de varios testigos y del damnificado, que carece de valor probatorio, en orden a lo que dispone el artículo 1193 del C. €.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:430
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