Por ello, el infrascripto resuelve manener su corpetencia en este juicio, y elevar estos antecedemtes al señor juez reguireme para que, con los que obran en su poder, los eleve a ti Suprema Corte de Justicia a efecto de que dirima la cuestión de competencia (Libro 1, título 11 del Código de Procedimientos Penal de la Nación). — Emilio O. Machado, — Antx 1wi: Ramón Jones, | DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENTES, | .
| . Buenos Aires, Agosto » de 1921.
| Supreira Corte:
En el proceso que por defrandación a Generoso Montero se sigue ante el Juzgado en lo Criminal de la ciudad de La Plata contra Juan Carlos Ordiazola y Juan Mautista Minola, el Juez decretó la detención de Amaldo E. Lalame Elizondo, por ereer que contra este existen indicios vehementes de complicidad.
Lalanne, que había prestado declaración ameriormente en la casa, requirió del Juez de Instrucción en lo Criminal de la Capital de la Nación que trabara contienda de competencia por inhibitoria contra el de La Plata a lo que dicho magistrado accedió + El delito que metiva la querella de Montero es el de defrandación del que dice ha sido víctima al venderle los acusades mos terrenos situados en jurisdicción de la Provincia de Euenos Aires, «obre los cuales éstos carecian de derecho.
Si bien es cierto que los actos preparatorios de la venta aparecen realizados en la Capital de la Nación, aquélla fué conclnida en la provincia al labrarse la escritura pública respectiva y al percibir el vencedor el importe integro de la venta Mestimonio de fojas y «el expediente de La Plata.
LA
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:431
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