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Fallos: 134:424 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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ha sido mal concedido por el juez «lel 1." instancia del Rosario 4 la sociedad anónima Daños y Parguc del Saladillo, en autos eon la sociedad anónima El Saladillo.

N José Nicolás Matienco.


EMLO DE LA CONTE SUPREMA
Buen s Aires, 12 de Agosto 1921 Y vistos: el recurso extraordinario de apelación que antoriza el articulo 14 de la tay 48, imerpuesto contra sentencia del inez de primera instancia y segunda nominación de la ciudad del Rosario, por la sociedad anónima "Baños y Parque del Satadillo" en el juicio que sigue contra la sociedad anónima "El Saladillo", sobre nulidad, Y considerando: Que el recurso ha sido acordado, porque el artículo 1030 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe dispone que el arraigo será resuelto por el Juez, sin recurso alguno siendo pues definitiva de este punto de vista la decisión apelada.

Que además la decisión de referencia pone fin al plcito en la forma entablada y en consecuencia es definitiva a los efectos del recurso interpuesto y concedido, porque si la parte actora no añanzara el juicio, éste habría concluido, no obstante haberse impugnado el precepto procesal que ordena el arraigo tomo contrario a los artículos 5, 14. 16, 18, 28 y 31 de la Cons- ° tinción € Fallos, tomo 118 pág. 320 ),—y por tanto, el recurso interpuesto y concedir's es procedente,—y oido el señor Proeitrador- General, asi se declara, Que en cuanto al fondo, corresponde observar, como en

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-424

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