Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 134:18 de la CSJN Argentina - Año: 1921

Anterior ... | Siguiente ...

Don Manuel B. Fernández contra don José Fonceeva, por devolución de mercaderías; sobre reposición de sellado y multa.

Sumario: los articulos b y 56 de la les vie papel sellacio, mt mero 11.006, no son contrarios a las disposiciones ¿e los artículos 4 y 10 de la constitución nacional.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre : de 195.

Suprema Corte:

Don Manue! E. Fernández fué conderado a reponer

Se le impuso al mismo tiempo ima multa por la infracción, aplicando a tal fin disposiciones de la ley número 11.005 farticulo 6.° y 56) sobre papel sellado nacional.

El expresado Fernández sostuvo entonces que los artes los aludidos eran contrarios a la constitución nacional "y vie latorios de los principios establecidos en los artículos 4 y 15, según los cuales las contribuciones deben ser equitativas y — proporcionales tarticulo 4) y la igualdad es la base del impuesto Carticalo 16)", Pidió que se le eximiera de la reposición y multa citada.

El articulo 6" de la le, de papel sellado dice: "Cuando mo se expresen cantidad en los documentos o no deba: contenerla por su naturaleza, se usará un sello de diez pesos por cada foja. siempre que no les aplicara esta ley un sello especial".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 134:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-18

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 134 en el número: 18 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos