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Fallos: 134:20 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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casos lo permita. Es evidente que el impuesto de papel sella do no puede ser proporcional a la población, como sería la capitación. ; Opino, en consecuencia, que la ley de impuesto de papel sellado aplicada por la cámara de apelaciones en lo comercial de la capital. no es inconstitucional y que corresponde cor.

firmar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser ma teria del recurso.

José Nicolás Maticizo. —
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 2: de 19:1 .

Y vistos: : , Por los fundamentos del dictamen del señor procurador general se declara que los articulos 6 y 50 de la ley de papel sellado. número 11.006 aplicados por el tribural a que 20 son contrarios a las disposiciones de los artículos $ y 19 de la constitución que el recurrente invocó en el juicio y en consecuencia se confirma la resolución apelada de fojas 16 en cti to ha sido materia del recurso. Notifiquese y devielvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origer.


A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sorar. — D. E. Paracio. — . FIGUEROA ALCORTA — RaMÓN MÉNpEz.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-20

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