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Fallos: 134:16 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril ": de 1:21 , :

Vies y vistos: El recurso de hecho por desegación del extraordinario, imerpuesto por don Constancio Torres en los mes seguidos por el Banco Hipotecario Frasco Argentino ctra don Leopoldo Frías por cobro de ona hipoteca, Y considerando:

fue el recurrente compareció a los attos imvocamdo st carácter de sulvarrendatario, según se infiere de los antecedemes de la causa, y por corsiderarse que no era parte, si ordenó la devolución de los escritos por el presentados, fan Landose esta decisión en preceptos de derecho comi segtin Jos enales dor Constancio Torres no tiene refaciones de Je recho con el ejecutame sizo con un tercero que es contra quien debe dirigir las acciones que entienda corresposderle tanto de fojas 413, expedientes venidos por vía de informe), Que denegada nor el juez de la cata la apelación inter puesta por el rectrrerte fojas 452), éste actidió en queja n la cámara 24 de lo civil de Ta capital tfojas 401» y Ta apeleción se declaró bien denegada (fojas 471).

Que contra el amo de la cámara que desestima el recur 0 de queja, el re-urrente interpuso el extraordinario que autoriza el articulo 14 de la ley 48 y 6" de la 4.055 tiojas 475) y por habérsele denegado fojas 48 vuelta» deduce la pre sente queja.

Que de tales amtecedertes se desprende que el anto de fojas 471 ha dejado establecido que el de primera instancia corriente a fojas 413 €s definitivo en cuanto declara bien Je vegada la apelación que contra el misto interpuso el rectirreme, y contra la resolucion aludida de fojas 413 50 apare € interpuesto el rectirs» extruordimario.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-16

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