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Fallos: 134:12 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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las invediaciones del terreno materia «le este juicio: en oapre no le acuerda indempización per los perjuicios que le irmor la expropiación: y en que no le reconoce derecho a los into reses sobre la sima de trescientos cineventa mil pesos, depostada por el expropiarte. correspondientes al tiempo trans crrido entre la toma de posisión del inmueble $ la emtroya del dinero a la demandada.

Que la cuestión que planes el representante del fisco es esta instareia ha sido examinada y restelta en repetidas cisiones de la corte. en las etales se ha declarado uniform:

¡rente que la ley núuwero 189 00 exige que el propietario epropiado concrete en cifras el monto de stis pretensiones 537 ¡ne se produzca diferencia que deba ser dirimida por sentir ca judicial, siendo suficiente 2 estos fines que, coro en el caso sb ite, el demandado manifieste sti disconformidad con Ja indemnización ofrecida. tFallos tomo 122 pág. 284 : y tomo 120 pág. 210 . entre otros. :

Que por lo que respecta al retuirso de la parte dear dada, cabe ob-ervar que en lo relativo al valor atribuido ni inmueble por el fallo apelado, no se adtice en el memorial de fojas 118, nisguna consideración que desvirtúe los funden tos de esa decisión. La sertencia acepta las conclusiones del perito tercero, quien en sti informe 4fojas 89) se coloca et mm just» medio entre las avaluaciones de los peritos desianados por las partes, apoyándose en los precios obtenidos por inmuebles sifuados en los alrededores del que se expropia en la forma y dimensiones del terreno, en el valor de los edificios que contienez e la renta que pueden estos producir y en to elas las demás circunstancias que deben influir er la deter "vinación del precio. Es posible que, como lo sostiene la propietaria, sobre la este Las Heras e sobre la de Gallo, esta es, sobre las más importantes de las" que circundas el imrte.

ble, se haya vendido algina propiedad de reducida superticio por un precio nitario algo mayor que el que fija la sentencia, pero aparte de que el precio corriente no se establece por el

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-12

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