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Fallos: 134:15 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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DICTAMEN DEL SIÑOR PROCURADOR CENTRAL
Buenos Aires, Marzo 15 de 1921.

Suprema Corte:

No encuentro en las presemes actuaciones seguidas por el Banco Hipotecario Franco Argentino contro don Leopoldo Frias, sobre cobro de un «rédito hipotecario. fundamento al guno para la procedencia del recurso extraordinario de apelación para ante V. E. que ha imerpuesto don Constancio To rres y que le ha sido denegado, El recurrente. manifestando ser sub-arrendatario de dos Mauricio Garbugino en un campo de propiedad del demandade, entiende que no puede ser desalojado sin que se dirija comtra él correspondiente juicio.

El contrato de arrendamiento de Garbugiro fue amlado y concetada str anotación en el registro de propiedad € fejas 299), "Cesando la locación, aunque sea por falta de pago del alquiler o venta. se restelven o pueden ser resueltos los subarriendos. enyo tierpo aún no hubiera concluido, salvo el derecho del subarrendatario por la indemnización que le co rrespondiese contra el locatario" (Artículo "1,006 del código civil). Estos derechos son los que ha dejado a salvo la sentencia de fujas 471, apelada.

En tal virtud el sub-arremarario Torres no ha podido ser tenido coro parte separada de Garbugino y ha decidido seguir la suerte de su lecador, Por ello, apino que la apelación ha sido hien denegria.

José Nicolás Matienzo.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-15

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