£l epeble limitado por las calles Las Heras, Gallo, Guti rez y Tagle, previo pago a doña Maria Rocea de Nocca de he sirva de quimectos treinta y am mil pesos moneda racional em más los imereses del siete por ciento sobre la diferencia de la canticad ertregada a fojas 65 vuelta desde el día de la toma de posesión hasta el pago de la sima ordenada y las cos tas del juicio consistestes en las honorarios de los peritos y sellos de acmación. Igualvente se confirma el mito recurrido de fojas 108, Nesifiquese y devnélvase. — 7. Arias. 3. drdinarram. — Marcelino Escalada, — E. A. Nazar nu.
ritorena.
FALLO DELLA COEN SUPREMA
Buercs Aires, Abril °? de 19:1 .
Vistes y con-ideracdo:
Que 1amo el representante del fisco como el de la expro aca han apelado de la sentencia de la cámara federal Cfojas r121, que fija en ta suma de quinientos treinta y un mii jesos el valor del inmmelde Tivitado por las calles Las Me.
as, Gario, Gutiérrez y Tagle con ona superficie de cuatro il «stenta y dos metros cincuenta decmetros cuadrados, cuya exprepiación fue amorizada por la ley súmero 10.052, para en sarche del Hospital Rivadavia. El primero sostiene que el ialio recurrido agravia al expropiante por cuanto acuerda tina indemnización mayor que la que ofreció en el juicio, a pesar de zo existir en los autos constarcia de que la propietaria del mmueble haya manifestado sus pretensiones en forma presi sa, demandando un precio determinado por la cosa en litio. La propietaria, a sti vez, fusda sus agravios em que 1a »entencia atribuye al inmueble un precio inferior al que le corresponde con arreglo a las operaciones de compra-venta realizadas en los últimos años sobre bieses raíces situados es
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:11
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