104 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 10 de 1919.
y Vistos y considerando:
Que la nulidad de todo lo actuado se solicita en esta instancia por cuanto la sociedad multada administrativamente por supuesta - infracción a disposiciones de la ley número 8.843 no ocurrió por la vía contenciosa a la justicia federal, ni recuFrió para ame el Ministerio de Hacienda dentro del perentorio término, en ambos casos, de cinco días hábiles, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la ley 3.704.
Que nose siguió ninguno de estos dos caminos, interponiéndose en cambio recurso de reposición ante la misma administración y dejando vencer mientras tanto, el plazo acordado por el artículo 27 citado, quedando con ello consentida la resoución condenatoria.
Que entretanto es de tenerse en cuenta que apelada por los señores Márquez Hermanos y Compañía la resolución del administrador de impuestos internos, que impuso la multa Cfojas 46). éste la concedió para ante la justicia federal, haciendo constar expresamente que el recurso estaba entablado «dentro del término legal (fojas 46 vuelta), sin qe los representantes del fisco en primera y en segunda instancia form Jasen reparo alguno sobre el particular y por el contrario subs- —tanciándose en esa forma con el asentimiento e inMervención de dichos funcionarios, procedimiento aceptado por esta Corte en sentencia de 26 de Julio del corriente año, Que en cuanto al fondo de la sentencia apelada corres porde confirmarla por sus fundamentos atento el informe de fojas 309.
Por tanto asi se declara, Notifíquese original y devuelvanse al juzgado de origen.
A. Hisuejo. — NICANOR G, DEL
Sonar. — D: E. Paracio,
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:104
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