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Fallos: 130:103 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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genuino" el contenido de las muestras extraidas de cuarenta castos que poseían aquéllos en su casa de negocio estableenda en Hernando, de esta provincia.

Que ante el reclamo de los comerciantes expresados y previa una mueva verificación practicada por aquella oficina, se llega por esta misma a la conclusión, en virtud de las nuevas consideraciones que aduce, de que debe modificarse la clasificación del primer análisis (número 298.002), por la de "vino genuino apto para el consumo", "documento de fojas 39).

Que dado el resultado de este segundo examen no es jus.

to mantener la resolución de la Dirección de Impuestos Internos, toda vez que ha desaparecido la única causal determinante de la imposición de aquella pena.

En virtud de lo expuesto se revoca dicha resolución. en la parte recurrida, dejándose, en consecuencia sin efecto la multa mencionada. Regístrese y hágase saber. Rep. — Ae.

jandro Moyano.


SENTENCIA DE LA CÁMARA. FEDERAL DE APELACIÓN ES
Córdoba, Marzo 25 de 1919.

Y vistos: El recurso de apelación interpuesto por el se.

ñor Procurador Fiscal de la Sección Bell-Ville, comra la sentencia de fecha Octubre trece de mil novecientos diez y seis, corriente a fojas 53, dictado por el señor Juez Federal de la misma sección en el juicio seguido por los señores Márquez Hermanos y Compañía, apelando de una multa impuesta por la Administración de Impuestos Internos, y en la que ha resuelto: revocar dicha resolución en la parte recurrida, dejándose en consecuencia sin efecto la multa mencionada.

Por sus fundamentos, se confirma la sentencia de que se trata, Hágase saber, transcribase y devuélvanse. — 1. G. Pos.

se. — Nemesio González, — A. Berdnc. '

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-103

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