«lente a las operaciones de reseguros dados al extranjero por las compañias nacionales, aplicando a las partes cedidas al extranjero el articulo 16 de la ley 3.884".
Hay contradicción entre la ley y el decreto, dice la Com pañía,- toda vez que la ley establece el impuest> sobre la tir ma y el decreto sobre las partes cedidas, Notificada la Compañía del decreto del Poder Ejecutivo de Junio 17 de 1912, pagó el impuesto previa protesta ante escribano público, cuya copia también se acompaña, Después hace notar la actora se produce en la administración un desconcierto sobre si el impuesto a pagarse era del 7 ojo el de 5.60 ojo que es la diferencia entre el 7 y 1.40 0/0 que correspodia a las compañías extranjeras y nacionales respectivamente.
En el capitulo 6" estudia la Compañía actora la naturaleza del seguro, los medios necesarios que la ley sanciona para garantir su eficacia particularizándose con el estudio del reseguro y citando la opitión de varios autores Por último, en dicho capítulo 6" sostiene qu- el reses to es un contrato subsidiario de garantia o fianza, són que encuentra corroborada a través de la historia que hace de nuestra legislación comercial.
En el Capitulo 7. considera el reseguro como resultado de la solidaridad que liga todas las operaciones y aprnta la conveniencia de las compañías que guardan a su respecto el mayor secreto, Considerando en el capitulo 8" de muevo al reseguro como una fianza cbserva que él está exento de impuesto por el artículo 9." de la Ley de Sellos, y en el capitulo 9." agrega que la exención de impuestos a los reseguros se halla establecida en michos países.
En el capitulo 10, recuerda la garantia del artículo 19 de la Constitución afirmando que mo existe en la Repúllica ley alguna que obligue a las compañías a presentar tina manifestación jurada de los reseguros y menos que grave ess operaciones con un impuesto.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:48
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