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Fallos: 128:49 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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La compañía asi ha abonado indebidamente hasta el 31 de Agosto de 1913, la cantidad de pesos 19.406.81 moneda nacional, que debe serle devuelta con todas las ctras que la compañía pague mientres dure este juicio más los intereses y las costas, H, A fs. 28 contesta la demanda el señor Fiscal,. quien para pedir su rechazo con costas expresa que: no es exacta que la actora haya abonado bajo protesta la suma que reclama, pues en autos no ha presentado más que dos testimonios uno por cinco pesos o:n treinta y mieve centavos y otro per quinientos treinta con diez y mteve centavos, Reconoce que la ley 3884 establece un impuesto proporcional entre las compañías nacionales y extranjeras diferencia que se sancionó para favorecer a las primeras con toda justicia, pues ellas dejan en el pais los capitales que las otras se llevan. Cita al respecto una opinión del Procurador de ta Nación contenida en su dictamen de 8 de Abril de 1912.

Afirma que el reseguro que efectúa una compañía nacional es para ella un nuevo seguro (artículo 517 Código de Co" mercio).

Si se produce el riesgo y la compañía nacional tiene reasegurado el 60 4 80 ojo en una compañía extranjera el capital extranjero contribuirá en una núsma proporción a la indemnización y no obstante ello la actora pretende abonar el impuesto mínimo como si todo el capital fuese radicado en el país, Si los contratos de seguros que efectúan las compañías extranjeras están sujetos al impuesto máximo del 7 ojo no hay razón alguna para que los contratos de reseguros efectuados con compañías extranjeras no sufran la misma cuota.

Cita sobre el particular una opinión del señor precurador del Tesoro, señalando lo que considera un peligro que implicaría burlar el espiritu de la ley desde que las compañías argentinas podrian convertirse en corredoras o manda.

tarías de compañías extranjeras, El decreto de Octúbre 17 de

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-49

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