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Fallos: 125:379 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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art. 14 de la ley 48. concordante con el art. 6. ley 055, en" razón de no haberse producido ninguno de los casos previstos en el primero de dichos artículos, Tampoco hay lugar al recurso de apelación del art. 3.

ley 4055. por no haber sido la Nación parte en el juicio, ni afectarle la decisión recaida.

Por lo expuesto. pido a V. E. se declaren hien denegados los recursos deducidos, Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE, SUPREMA
Buenos Aires, Julio 1: de 1917.

Autos y Vistos: El recurso de hecho por apelación dene gada interpuesto de sentencia de la Cámara Federal de Apelación del Paraná en los autos seguidos por la Empresa del Ferrocarril Nord-Este Argentino contra Rieciotti dal Lago y otros sobre reducción del área a expropiar.

Y considerando:

Que la cuestión sobre el dominio de parte del terreno expropiado ha sido planteada y resuelta por aplicación del derecho común extraña al recurso extraordinario previsto en el artículo 6.° de la ley 4055 y su correlativo el articulo 14 «de la ley número 48.

Que la Nación no ha sido parte en el juicio y tampoco procede la apelación ordinaria, para ante esta Corte.

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declaran bien denegados los recursos deducidos y repuesto el papel archívese. Devuélvanse los autos principales con testimonio de esta resolución.


A, BERMEJO, — NICANOR CG, DEL
Sonar, — D. E. Paració. — J. FiGreros ALCORTA,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-379

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