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Fallos: 121:464 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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M" - - FALLOS BE LA COSTE SUPREMA E Que como se ha hecho constar por esta Corte, las acciones | diviles contra la Nación en su carácter de persona jurídica a que serefiere la ley número: | para cuyo conocimiento dicha ley 4 da competencia a los trib =s federales, son las derivadas de 11 - enpacidad artificial, sólo aplicable a las relaciones de derecho | privado que el Código Civil reconoce para adquirir los derechos o — contraer las obligaciones que él regla, en los casos, por el modo y — en la forma que determina (Fallos, tomo 100 pág. 103 ).

Que carece de aplicación al caso el fallo que se cita del tomo 113 pág. 104 en que no se trató de la interpretación de la ley de demandas contra la Nación número 3952, sino de las responsabilidades de la persona jurídica con arreglo al art. 43 y sus concordantes del Código Civil.

Por estos fundamentos y lo resuelto en casos análogos (Fallos, tomo 119 pág. 414 ), se revoca la sentencia apelada de fs. 21 declarándose improcedente la demanda de fs. 1 por falta de la autorización legislativa correspondiente.. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose los sellos ante el inferior.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLaRr. — D. E. PALAcIo,

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-464

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