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Fallos: 12:88 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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nios contestes del patron y marineros del buque, y el hecho tambien constatado de haber zarpado aquel en lastre de la Asuncion. (declaraciones f. 13 447 y f. 19 423).

2» Que tal acto importa una violacion del art. 1,061 de las ordenanzas de aduana, que dispone sean comisados los frutos del país que se embarquen sin haber obtenido el boleto correspondiente; habiéndose á la vez infringido los arts. 1,054 y 1,074 de la enunciada ordenanza.

— Por tanto: y con arreglo á lo que estos prescriben en su parte penal, condénase al capitan del patacho oriental «9 de Mayo» á la multa de diez pesos fuertes por cada cuero, quedando afectos á este pago el buque y las mercancías, conforme al art. 1,097 de las mismas. — Decláranse caidos en comisos, conforme al art. 1,061, los 1,668 cueros de que se cargó el patacho, infrigiendo la ley y defraudando los derechos del fisco. — Distribuyase entre el denunciante D. Cecilio Echevarria, D. Francisco de P. Ramiro y demas aprehensores del contrabando, el valor de las mercancias y de la multa impuesta, en la forma que lo establece el art. 1,095 de las ordenanzas ; esto es la mitad de ese valor, para el denunciante D. Cecilio Eche varria y la olra mitad para D. Francisco de P. Ramiro y demas aprehensores; prévio pago de los derechos debidos al tesoro, gastos ocasionados por el embargo de la mercancía penada y costas de este espediente, y hágase saber.

José M. Zuviría. Apelaron de esta sentencia: Rivas en su parte dispositiva y Echevarria por no haber sido condenadas las partes de Rivas y Ramiro en las costas; y concedido el recurso libremente, la parte de Echevarria espresando agravios dijo que las costas debian pagarse por la parte de Rivas ó

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-88

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